

Discapacidad
Inclusión social, Accesibilidad y Autonomía
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Pensiones Sociales Provinciales
Ley 10205:
- En todos los casos residencia en el país en forma ininterrumpida y previa al pedido de pensión, durante cinco años para los ciudadanos argentinos, nativos o naturalizados y durante diez años para los extranjeros;
- Tener residencia continuada en el Territorio de la Provincia durante dos años anteriores al pedido de beneficio;
- No desempeñar el beneficiario actividad remunerada, ni poseer recursos de ninguna índole que le produzcan ingresos iguales o mayores que pudieren corresponderles en concepto de pensión, ni poseer bienes suficientes, que a juicio del organismo de aplicación, posibiliten la satisfacción de sus necesidades básicas de alimentación, vivienda, salud y esparcimiento;
- No tener parientes que estén legalmente obligados a la prestación de alimentos o que teniéndolos no se encuentren en condiciones de proporcionarlos a juicio del organismo de aplicación.
Segun la lay 10.205 podra tramitarla aquella persona que cumpla los requisitos establecidos en dicha norma :
para ello deberá concurrir a la Dirección para personas con discapaicdad donde seran asesorados , solicitada la documentación y cumplimentados los requisitos establecidos .
Tipos de pensiones:
Para menor con discapacidad hasta los 21 años
Podran tramitarla desde el nacimiento hasta los 21 años con certificado unico de Discapacidad (CUD)
Cuyos familiares obligados a proporcionarles ayuda con escasos recursos económicos
No deben estar integrados al sistema de seguridad social
Por invalidez
Podrán tramitarla los mayores de 21 años de edad los cuales deberan tener un minimo de 66% de invalidez otrogado por junta médica
A la vejez
Podran tramitarla personas mayores de 65 años de edad sin ningun tipo de recurso económico .
Dato importante
No pueden ser titulares de más de una propiedad
Familiares con escasos recursos económicos que no puedan proporcionarles ayuda y garantizarles el acceso al sistema de seguridad social